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A. 601/25
Auto30 de abril de 2025

Sentencia A. 601/25

Corte Constitucional·30 de abril de 2025·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A601-25


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-601/25

 

TRAMITE DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Naturaleza y alcance

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Se remite al juez de primera instancia solicitud de cumplimiento de tutela

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 601 de 2025

 

Referencia: Solicitud de cumplimiento Sentencia SU-347 de 2023

 

Asunto: Acción de tutela instaurada por el Centro Democrático en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Consejo Nacional Electoral

 

Magistrada sustanciadora:

Cristina Pardo Schlesinger

 

 

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)

 

La Sala Plena en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en particular de la conferida por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, profiere el siguiente:

 

AUTO

 

I.              ANTECEDENTES

 

1.                 Demanda de tutela. El 21 de octubre de 2022, el partido político Centro Democrático (en adelante, el accionante), presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y del Consejo Nacional Electoral (CNE), por considerar que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad (artículo 13 C.P.) y a la oposición política (artículos 40 y 112 C.P.)[1].  En concreto, el accionante expuso que las autoridades demandadas omitieron el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición), el cual reconoce el derecho a los partidos con representación en las corporaciones públicas de elección popular y declarados en oposición de acceder a “espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético”[2].

 

2.                 Sentencia SU-347 de 2023. Mediante esta providencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó el derecho a la oposición política del partido accionante y de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica que igualmente se hubieren declarado en oposición al Gobierno nacional[3]. De igual forma, declaró la carencia actual de objeto por daño consumado por la vulneración del derecho a la oposición política del partido Centro Democrático desde 24 de agosto de 2022 hasta la fecha de esta providencia y, en consecuencia, ordenó compulsar copias de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, investigue si la conducta de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades responsables constituye una falta disciplinaria.

 

3.                 Además, en relación directa con la garantía efectiva del derecho a la oposición política mediante el acceso a los espacios en medios de comunicación de que trata el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018, la Sala Plena emitió las siguientes órdenes al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Tabla No. 1 Órdenes contenidas en la sentencia SU-347 de 2023

 

Entidad

Órdenes

Consejo Nacional Electoral

Asignar de manera inmediata al partido Centro Democrático los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018.

Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades concernidas.

Adelantar, en el ámbito de sus competencias, las gestiones administrativas y presupuestales, para el cumplimiento de esta sentencia en los términos de los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Incluir en el proyecto de ley de presupuesto de cada anualidad, de manera desagregada, las apropiaciones presupuestales para el cumplimiento de la Ley 1909 de 2018.

 

4.                 Luego de la remisión del expediente de tutela y de la Sentencia SU-347 de 2023, el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de Auto del 6 de diciembre de 2023, ordenó que se obedezca y se cumpla lo dispuesto en la sentencia SU-347 de 2023, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional[4].

Incidente de desacato promovido por el Partido político Centro Democrático

 

5.                 Solicitud de apertura del incidente de desacato. El 20 de junio de 2024, el partido político Centro Democrático solicitó al Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. la apertura de un incidente de desacato en contra del MHCP, del CNE, la RNEC y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (en adelante CRC), ordenar al MHCP dar estricto cumplimiento a las ordenes contenidas en la sentencia SU-347 de 2023 y sancionar a los responsables de desacato con arresto hasta 6 meses y multa de hasta 20 smmlv[5]. Como fundamento de su solicitud, el partido accionante indicó que las accionadas no han dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia SU-347 de 2023, en razón a que la Autoridad Electoral continúa incumpliendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 respecto de la asignación de espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético con el propósito de ejercer el derecho de oposición política[6]. Añadió que las entidades accionadas “han evadido responsabilidades endilgándose las mismas entre ellas, usando como justificación la falta de apropiación presupuestal”[7]. En consecuencia, el partido político indicó que se mantiene la vulneración al derecho de ejercer la oposición política respecto del actual gobierno[8].

 

6.                 Presentación general del incidente de desacato. Mediante Auto del 21 de junio de 2024, el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá admitió la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el partido político Centro Democrático el 20 de junio de 2024. El juez notificó esa decisión al MHCP y lo requirió para que se pronunciara sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023. Luego de que el MHCP respondiera a ese requerimiento inicial, el juez corrió traslado de dicha respuesta al accionante cuya contestación fue, a su vez, trasladada al MHCP para que se pronunciara. En atención a que esa cartera ministerial no se pronunció sobre las afirmaciones del accionante, el juez procedió a requerir al MCHP y, finalmente, ofició a la Presidencia de la República para que disuadiera al MCHP respecto del incumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023.

 

7.                 Finalmente, mediante Auto del 25 de julio de 2024, el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá dio por cumplidas las ordenes contenidas en la sentencia SU-347 de 2023 y, en consecuencia, ordenó archivar el incidente de desacato[9], por encontrar que el CNE “solicitó el presupuesto en el mes de abril de 2024 para el presupuesto de 2025; y en lo cual se evidencia que la orden dada se cumplió”[10]. El accionante presentó recurso de reposición en contra de esta decisión, el cual fue resuelto por Auto del 1º de agosto de 2024 en el sentido de declarar la nulidad de lo actuado desde el Auto del 21 de junio de 2024, por el cual se había admitido el incidente de desacato. Esto, por cuanto el juez constató que en el referido Auto del 21 de junio solo notificó la apertura del incidente de desacato al MHCP. En consecuencia, además de declarar la nulidad señalada, el juez admitió de nuevo el incidente de desacato y resolvió requerir y notificar de esa decisión al CNE, la RNEC y al MHCP.

 

8.                 Con posterioridad al Auto del 25 de julio de 2024, el juez de tutela recibió información de parte del CNE, la RNEC y el MHCP relativa a las actuaciones adelantadas por cada entidad para cumplir con lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-347 de 2023, lo cual estuvo acompañado de pronunciamientos del accionante en atención a lo informado por dichas entidades.

 

9.                 Sin embargo, por medio del Auto del 21 de agosto de 2024, el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá decretó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 6 de diciembre de 2023, fecha en la cual había emitido un auto por el que dispuso que se obedeciera y se cumpliera lo dispuesto por la Sentencia SU-347 de 2023. La declaratoria de nulidad se fundamentó en que, tras revisar todas las actuaciones procesales y conforme a lo mencionado por el CNE en su escrito del 15 de agosto de 2024, el juez encontró que no se dio cumplimiento al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 relacionado con la notificación a todas las partes procesales respecto de una sentencia de revisión de tutela, proferida por la Corte Constitucional[11]. En consecuencia, ordenó nuevamente a la secretaría del despacho notificar la Sentencia SU-347 del 7 de septiembre de 2023 a las partes procesales e intervinientes, así como también ordenó requerirlas para que rindan un informe acerca del cumplimiento de esa providencia[12], para lo cual envió por su secretaría los correspondientes oficios

10.              de notificación al partido político Centro Democrático, al MHCP, al CNE, a la RNEC y a la CRC[13].

 

11.             Luego de recaudar información por parte del accionante, de las entidades accionadas (MCHP, CNE y RNEC), por Auto del 11 de octubre de 2024, el juez requirió al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, RTVC y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que rindieran informes relacionados con el cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023.

 

12.             Tras recibir todos los informes requeridos, mediante Auto del 3 de diciembre de 2024, el juez declaró cumplidas las órdenes contenidas en la Sentencia SU-437 de 2023 y dispuso el archivo del expediente del incidente de desacato[14]. Como fundamento de su decisión, el despacho judicial indicó que el Consejo Nacional Electoral aportó los soportes documentales que acreditan las gestiones administrativas realizadas por la Dirección General de Presupuesto Público de la Nación y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de los traslados presupuestales de los años 2023 y 2024[15].

 

13.             En concreto, el juez fundamentó su decisión en que el CNE informó que con ocasión a la expedición del Decreto 766 del 20 de junio de 2024 se aplazaron unas apropiaciones del CNE de la vigencia presupuestal 2024 por una suma de $13.593 millones de una apropiación bloqueada por $24.015 millones de pesos, obteniendo un restante de $10.421 millones, los cuales fueron aprobados por el MHCP el 13 de marzo de 2024 para el levantamiento por concepto previo y el traslado se aprobó el 26 de marzo. De tal manera que el despacho judicial citó un apartado expuesto por el CNE a través de oficio del 21 de noviembre de 2024, donde indicó que el 13 de marzo de 2024 publicó la primera solicitud de información a proveedores 005 de 2024 en la plataforma SECOP II, con la finalidad de “estructurar el procedimiento contractual para la prestación del servicio dentro de los medios de comunicación a todas las agrupaciones declaradas en oposición de todos los niveles (…)”[16].

 

14.             El 22 de enero de 2025, el partido accionante presentó una solicitud de aclaración frente al Auto del 3 de diciembre de 2024, a través del cual se decidió archivar el incidente de desacato[17], por considerar que no era posible tomar esa decisión porque la Sentencia SU-347 de 2023 a la fecha no se había cumplido. Sin embargo, no indicó de manera precisa el sentido particular en el que consideraba que el auto debía ser aclarado.

 

15.             Mediante Auto del 23 de enero de 2025, el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá ordenó correr traslado a las accionadas de la solicitud de aclaración presentada por el partido Centro Democrático y a fin de que presentaran informes sobre el estado de cumplimiento de la sentencia SU-347 de 2023[18]. El juez recibió respuesta del MCHP, el CNE, la RNEC y RTVC, así como un informe del partido accionante por el cual se pronunció sobre las respuestas de dichas entidades.

 

16.             Por medio del Auto del 11 de febrero de 2025, el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá indicó que a través del Auto del 3 de diciembre de 2024 dio por cumplida la sentencia SU-347 de 2023. Sin embargo, aclaró que solo se tendrá por cumplida respecto del año 2024, por lo que para el año 2025 se debe continuar con la verificación de su cumplimiento, “mientras el partido político Centro Democrático se encuentre ejerciendo su derecho a la oposición política”[19]. En consecuencia, requirió al CNE para que procediera a informar las gestiones realizadas para el cumplimiento de la sentencia respecto del año 2025[20]. Luego de que el CNE rindiera el respectivo informe y el partido accionante elevara sus preocupaciones al respecto, por auto del 21 de febrero de 2025, el juez requirió a dicha entidad para que demostrara cuáles fueron las gestiones que llevó a cabo para la asignación de los espacios en medios de comunicación social del Estado y de los que hacen uso del espectro electromagnético para las organizaciones políticas declaradas en oposición. En ese mismo sentido requirió al MHCP[21].

 

17.             Por Auto del 19 de marzo de 2025, el juez reiteró el requerimiento al CNE que había hecho inicialmente el 1° de octubre de 2024, quien, el 25 de marzo de 2025, le remitió la respuesta que había enviado al Auto del 18 de marzo de 2025 de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.

 

18.             A la fecha del presente auto, de acuerdo con la información que se encuentra en la plataforma de Consulta Unificada de Procesos de la Rama Judicial, el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá continúa actuando y requiriendo información a las entidades sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023, para la vigencia 2025.

Actuaciones ante la Corte Constitucional

 

19.             El 22 de enero de 2025, el ciudadano Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, en calidad de representante legal y director nacional del partido político Centro Democrático, presentó escrito ante esta la Corte Constitucional mediante el cual solicitó su “intervención en el trámite del incidente de desacato que se surte ante el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá, por el no cumplimiento de la Sentencia SU-347 del 07 de septiembre de 2023”[22].

 

20.             El 11 de febrero de 2024, la magistrada sustanciadora estimó que para establecer si se configuraba alguna de las causales para la procedencia excepcional de la verificación de cumplimiento a cargo de la Corte Constitucional respecto de la Sentencia SU-347 de 2023, era necesario recaudar información relacionada con el incidente de desacato y sobre el estado del cumplimiento de la mencionada providencia. En consecuencia, (i) requirió al Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., para que remitiera copia del expediente del incidente de desacato; (ii) requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que informara sobre las medidas que adoptó para incluir, de manera desagregada, en los proyectos de ley de presupuesto de 2024 y  2025 las apropiaciones presupuestales para el cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1909 de 2018[23]; (iii) requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara sobre las medidas que se hubieran adoptado para incorporar dentro del presupuesto del Consejo Nacional Electoral la partida presupuestal necesaria para el cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023; (iv) requirió al Consejo Nacional Electoral para que informara sobre las estimaciones en costos económicos para la asignación de espacios en los medios de comunicación a los partidos declarados en oposición, cuántos partidos y movimientos se habían declarado en oposición y cuáles son las medidas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia SU-437 de 2023; (v) requirió a la Procuraduría General de la Nación para que informara si ha adelantado alguna investigación disciplinaria de conformidad con lo dispuesto por el punto resolutivo segundo de la Sentencia SU-347 de 2023; y (iv) requirió a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que informaran si habían realizado el seguimiento sobre el cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023.

 

21.             El 10 de marzo de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el informe de cumplimiento de lo ordenado por el auto del 11 de febrero de 2025, así como lo referente al traslado de estas[24]. La magistrada sustanciadora identificó que las respuestas de las entidades requeridas en el auto del 11 de febrero de 2025 hicieron referencia a documentos y actos administrativos que no fueron aportados en el trámite incidental y, además, advirtió el que en el enlace compartido del expediente del incidente de desacato solo se registraban las actuaciones hasta agosto de 2024. En consecuencia, mediante auto del 18 de marzo de 2025, requirió a las autoridades accionadas y al juez de tutela para que aportaran la documentación faltante.

 

22.             El 25 de abril de 2025[25], la Secretaría General de la Corte Constitucional relacionó las respuestas allegadas en atención al auto del 18 de marzo de 2025 e informó que, dentro del término de traslado de estas, se recibió escrito por parte del partido político Centro Democrático, mediante el cual señaló que, pese a que las entidades accionadas han presentado documentos que describen “[actuaciones] administrativas internas, solicitudes presupuestales y autorizaciones financieras, […] [pero] ninguna de estas acciones ha garantizado el acceso efectivo y verificable a los espacios en medios de comunicación por parte del partido accionante”[26]. En ese sentido, afirmó que el CNE omitió, “en sus respuestas anteriores, mencionar que desde el mes de octubre de 2024 ya había recibido autorización formal de uso de recursos” y que esa omisión “afecta el principio de buena fe procesal y obstruye el control judicial efectivo de cumplimiento de una sentencia constitucional”[27]. Por último, solicitó “[q]ue, si persiste el incumplimiento o se verifica su carácter sistemático y estructural, se proceda a valorar la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional, en relación con la garantía del derecho fundamental a la oposición política en Colombia”[28].

 

23.             De igual manera, el 28 de abril de 2025, la Secretaría General informó que, por correo de ese mismo día, el CNE remitió un escrito mediante el cual indicó que, el 14 de abril de 2025, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó la operación de traslado presupuestal (por $82.184.672.951) y que desplegó el proceso de cotización No. SIP-CNE-017 con la finalidad de solicitar información a los proveedores acerca de los valores de mercado con la finalidad de estructurar el proceso de selección contractual[29]. Asimismo, mencionó que, el 23 de abril de 2025, Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá profirió un auto por medio del cual requirió al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, bajo los apremios de sanción de multa y/o arresto conforme lo establece el artículo 44 del Decreto 2591 de 1991, para que se pronuncien sobre el cumplimiento en demostrar la asignación de recursos para el acceso a espacios en medio de comunicación conforme el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018[30].

 

24.             El requerimiento del juez de tutela estuvo motivado en que el 11 de abril de 2025 el partido político Centro Democrático solicitó ante ese despacho judicial se tomen las medidas necesarias para verificar el cumplimiento real de la sentencia y, “ordenar, de ser necesario, medidas correctivas y de compulsación de copias a los entes de control competentes”[31]. El juez corrió traslado a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre la solicitud del accionante[32], pero al no recibir pronta respuesta, decidió requerirlas mediante el Auto del 23 de abril de 2025, que es la primera vez que el juez les advierte la posibilidad de imponer sanción de arresto o de multa. 

 

Actuaciones de las entidades accionadas para la asignación de recursos para la asignación de espacios a los partidos de oposición en los medios de comunicación, de los que trata el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018

 

25.             A continuación, se expondrán las actuaciones en materia presupuestal y de contratación desplegadas por las entidades accionadas relacionadas con la asignación de los espacios en los medios de comunicación para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición al Gobierno nacional, es decir, para dar cumplimiento a la Sentencia SU-347 de 2023, para las vigencias 2023, 2024 y 2025. Para tal fin, se utilizará la información aportada por las entidades accionadas ante el juez de tutela, así como las respuestas a las solicitudes de información de los Autos del 11 de febrero y 18 de marzo de 2025 de la magistrada sustanciadora.

 

1.     Actuaciones presupuestales, contractuales e institucionales de las accionadas frente a la vigencia 2023

 

26.             Solicitud del CNE a la RNEC de recursos adicionales en la vigencia 2023. El 24 de abril de 2023, a través del oficio No. CNE-AA0313-23, el Consejo Nacional Electoral solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar el trámite ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para obtener una adición presupuestal por $150.722 millones de pesos con la finalidad de recibir recursos para la implementación del Estatuto de la Oposición, concretamente sobre lo dispuesto en el literal a del artículo 13 de la Ley 1909 de 2018[33]. Dentro de la justificación jurídica y técnica, el CNE señaló que solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones información sobre la cantidad de emisoras de radio, así como de los canales abiertos de televisión en todo el territorio nacional junto con los valores por minuto en franja prime para transmisión[34]. Luego de explicar los factores de escogencia de los proveedores medios de comunicación, concluyó que la suma para asegurar el acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético para las organizaciones políticas declaradas en oposición era de $150.722 millones de pesos[35].

 

27.             Remisión de la solicitud del CNE por parte de la RNEC al MHCP sobre recursos adicionales en la vigencia 2023[36]. El 29 de mayo de 2023, la Gerente Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud en los términos como fue proyectada en la solicitud del 24 de abril de 2023 por parte del Consejo Nacional Electoral.

 

28.             Respuesta a la solicitud del RNEC del 29 de mayo de 2023. El 13 de junio de 2023, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DGPPN) negó la solicitud de adición presupuestal para la vigencia 2023. Como fundamento de su decisión, la DGPPN indicó que “la Organización Electoral no incluyó en el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023 solicitud de recursos para los conceptos que se detallan en la solicitud”[37], por lo que una adición en el presupuesto de la entidad implica la autorización del Congreso de la República. Para la Dirección los recursos solicitados ($150.7 mil millones) corresponden al 165% del presupuesto total del CNE y desbordan las proyecciones de gasto a mediano plazo de la organización electoral[38]. Finalmente, la Dirección explicó que la solicitud no es clara sobre la necesidad de recursos para el cumplimiento del Estatuto de la Oposición[39].

 

29.             Traslado de funciones de la RNEC al CNE con ocasión del Decreto 0957 de 2023. El artículo 336 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que el CNE sería sección en el Presupuesto General de la Nación, de manera independiente a la RNEC, que también es una sección presupuestal. De conformidad con esta modificación legislativa, el Decreto 957 de 2023 (artículo 1º) dispuso que “la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública, las funciones que se trasladan entre estas entidades de la Organización electoral, dentro del lapso que establezca la precitada cartera ministerial”. Así, el 20 de diciembre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió el Acta 001 donde realizó la entrega al Consejo Nacional Electoral de las funciones relacionadas con la gestión de su propio presupuesto en razón a la nueva sección presupuestal del CNE en la Ley Anual de Presupuesto[40].

 

2.     Actuaciones presupuestales y contractuales de las accionadas frente a la vigencia 2024

 

30.             Publicación de la primera solicitud de información de proveedores. El 13 de marzo de 2024, el Consejo Nacional Electoral, a través de la plataforma SECOP II, indicó que publicó con el número de proceso SIP-005 de 2024 la primera solicitud de información a proveedores con la finalidad de estructurar el procedimiento contractual para la prestación del servicio dentro de los medios de comunicación a todas las organizaciones políticas declaradas en oposición de todos los niveles (nacional, departamental, municipal).

 

31.             Aprobación de traslado de recursos autorizados con previo concepto de la DGPPN. El CNE informó que, el 26 de marzo de 2024, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional aprobó la operación de acreditación de $3.910 millones al Consejo Nacional Electoral para atender las actividades relacionadas con el Estatuto de la Oposición. La operación presupuestal se encuentra contenida en la Resolución No. 01827 del 14 de marzo de 2024[41]. Sin embargo, no aportó soporte de esta actuación.

 

32.             Decreto 0766 de 2024 sobre el aplazamiento de apropiaciones de la vigencia 2024. El 20 de junio de 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó el aplazamiento de unas apropiaciones del presupuesto de 2024 por una suma global de 20 billones de pesos. Al Consejo Nacional Electoral se le aplazó la suma de 13.593.736.261[42].

 

33.             Solicitud del CNE al MHCP de adición presupuestal a la vigencia 2024 e incremento en el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2025. El CNE indicó que el 2 de agosto de 2024, la presidenta del Consejo Nacional Electoral radicó una solicitud ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional sobre adición de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Consejo Nacional Electoral[43]. Sin embargo, no aportó soporte de esta actuación.

 

34.             En primer lugar, el Consejo Nacional Electoral solicitó una adición presupuestal de funcionamiento por el valor de doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos un millones quinientos catorce mil quinientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($253.401.514.554) respecto de la vigencia fiscal 2024[44]. Para tal efecto, presentó la siguiente cuenta desagregada[45]:

 

Ilustración No. 1. Valores desagregados de la solicitud de adición presupuestal del CNE

 

35.             En segundo lugar, el Consejo Nacional Electoral solicitó un incremento en el anteproyecto de presupuesto de la entidad para la vigencia del año 2025 por un valor adicional de quinientos veintidós mil siete millones ciento diecinueve mil novecientos setenta y dos pesos m/cte ($522.007.119.972)[46]. Comentó que la destinación del dinero es requerida para asegurar el acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético, con al menos treinta (30) minutos mensuales a los medios regionales para el ejercicio de la oposición departamental y municipal, así como también treinta (30) minutos mensuales para el ejercicio de la oposición nacional, tanto en espacios radiales como en televisión[47]. A continuación, se presenta la tabla elaborada por el CNE en la mencionada solicitud del 2 de agosto de 2024[48]:

 

Ilustración No. 2. Valores desagregados de la solicitud de adición presupuestal del CNE

 

36.             Invitación a proveedores para enviar cotizaciones para conocer costos comerciales en radio y televisión. El 29 de agosto de 2024, la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del CNE envió correo electrónico a RTVC con la finalidad de conocer los costos comerciales en radio y televisión en horario franja prime para realizar los estudios previos en el proceso contractual de selección del proveedor[49]. También el CNE envió invitaciones a otros canales de televisión públicos y privados, de los cuales recibió las respectivas cotizaciones.

 

37.             El 4 de octubre de 2024, el Presidente del Consejo Nacional Electoral radicó una solicitud ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional sobre aprobación del “Levantamiento de la Distribución Previo Concepto DGPPN en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Sección 28-04-00 CNE”[50] para la vigencia fiscal 2024 por una suma de siete mil cuatrocientos setenta y nueve mil millones novecientos ochenta y dos trescientos veintidós pesos ($7.479.982.322)[51].

 

38.             Autorización de uso de recursos que estaban sometidos a concepto previo de la DGPPN. El 30 de octubre de 2024, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional autorizó el uso de recursos que estaban sometidos a previo concepto de esa dirección de la partida de “Otras transferencias distribución previo concepto DGPPN” por la suma de siete mil cuatrocientos setenta y nueve mil millones novecientos ochenta y dos trescientos veintidós pesos ($7.479.982.322)[52]. Lo anterior, con la finalidad de “llevar a cabo la contratación de espacios en medios de comunicación para garantizar por noviembre y diciembre de 2024, a las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional”[53], para así dar cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia SU-347 de 2023. También recordó al CNE que, de acuerdo con el procedimiento habitual, debía gestionar ante esa misma Dirección “el trámite para el correspondiente traslado presupuestal”[54].

 

39.             Solicitud de traslado presupuestal. El 1 de noviembre de 2024, el Presidente del CNE radicó una solicitud ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional con la finalidad de obtener la aprobación de un traslado presupuestal a nivel Decreto de Liquidación en Funcionamiento de la entidad ubicado en la partida A-03-03-01-999 denominado “Otras transferencias-Distribución previo concepto DGPPN”, por la suma de siete mil cuatrocientos setenta y nueve mil millones novecientos ochenta y dos trescientos veintidós pesos ($7.479.982.322)[55]. El 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional devolvió la solicitud de traslado presupuestal debido a que “[en] el crédito y contra crédito propuestos no se observa el recurso de financiación al igual que en la justificación técnico-económica remitida”[56]. Ese mismo día, el Consejo Nacional Electoral elevó una nueva solicitud de traslado presupuestal para la vigencia 2024 de los recursos autorizados previo concepto DGPPN del 4 de octubre de 2024[57].

 

40.             Documento de la CRC sobre apoyo técnico respecto del literal b del artículo 13 de la Ley 1909 de 2018. El CNE indicó que el 18 de noviembre de 2024, la Comisión de Regulación de Comunicaciones presentó un documento al CNE brindando apoyo técnico relacionado con la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios y consideraciones relacionadas con la emisión de espacios institucionales durante la emisión de eventos especiales[58]. Dentro del análisis adelantado por la CRC, se concluyó que el rating en los canales de operación privada se encuentra en su punto máximo entre las 7 y las 9 de la noche, en el caso de la televisión regionales entre las 12:15 m. a 2:15 p.m. y entre las 6:00 p.m. y las 9:15 p.m., y en la televisión pública nacional, la mayor audiencia se logra entre las 7:00 p.m. hasta las 9:45 p.m.[59].

 

41.             Aprobación de traslado presupuestal. El 3 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que, a través del radicado 2-2024-065987, aprobó una operación de traslado presupuestal solicitada por el Consejo Nacional Electoral contenida en la Resolución No. 06066 del 15 de noviembre de 2024, por la suma de siete mil cuatrocientos setenta y nueve mil millones novecientos ochenta y dos trescientos veintidós pesos ($7.479.982.322)[60]. La DGPPN indicó que los recursos contracreditados aprobados cuentan con apropiación libre de afectación presupuestal de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 424 del 30 de octubre de 2024. No obstante, el CNE expuso que en razón al poco tiempo que tuvo durante el mes de diciembre, no logró concretar la contratación del medio de comunicación radial y de televisión[61].

 

3.     Actuaciones presupuestales y contractuales de las accionadas frente a la vigencia 2025

 

42.             Decreto de liquidación del PGN para la vigencia 2025. El 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 069 del 30 de diciembre de 2024. En la sección 2804, se asignó el presupuesto al Consejo Nacional Electoral. Por funcionamiento asignó la suma de $1.056.216.131.936 millones, y por inversión la suma de $10,6 mil millones de pesos, para un total de aproximadamente $1,066 billones de pesos[62].

 

43.             Decreto de aplazamiento de apropiaciones de la vigencia 2025. El 24 de enero de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 069 del 24 de enero de 2025, a través del cual aplazó unas apropiaciones contenidas en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025. El mencionado Decreto, estableció en su artículo 3º que en las secciones presupuestales donde se aplace el monto global del Presupuesto de Gastos “deberá determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto (…)”[63]. Respecto del Consejo Nacional Electoral, el artículo indica que la sección 2804, correspondiente al presupuesto global de la entidad, se afectará con el aplazamiento en apropiaciones por la suma de $600 mil millones de pesos[64].

 

44.             El CNE indicó que el 29 de enero de 2025, la Directora encargada de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional[65], a través del oficio con radicado No. 2-2025-006007, le solicitó al Consejo Nacional Electoral que le informara qué partidas específicas serían aplazadas de la sección 2804 del CNE del Presupuesto General de la Nación, con ocasión de la expedición del Decreto 069 del 24 de enero de 2025[66].

 

45.             El Presidente del Consejo Nacional Electoral indicó que el 30 de enero de 2025 radicó una comunicación ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda para informar las partidas específicas afectadas con ocasión a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 069 del 24 de enero de 2025. En concreto, indicó en la siguiente tabla de autoría del CNE cuáles sería las partidas específicas que se verían afectadas junto con sus respectivos valores[67]:

 

Ilustración No. 3. Valores aplazados por partida presupuestal informados por el CNE al Ministerio de Hacienda.

 

46.             Primera solicitud de levantamiento previo concepto de una partida presupuestal del CNE. El Consejo Nacional Electoral indicó que, el 18 de febrero de 2025, radicó una solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del trámite No. 1-2025-016117 con la finalidad de obtener la aprobación en el levantamiento de la distribución previo concepto por la Dirección del Presupuesto Público Nacional en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Sección 28-04-00 del CNE por la suma de siete mil cuatrocientos setenta y nueve millones novecientos ochenta y dos mil trescientos veintidós pesos ($7.479.982.322). Lo anterior destinado para la concesión de treinta (30) minutos de espacios en televisión y radio a los partidos declarados en oposición para el periodo del 1º de abril hasta el 31 de mayo de 2025. Esta solicitud fue reiterada mediante oficio del 12 de marzo de 2025. Sin embargo, no aportó soporte de estas solicitudes.

 

47.             Segunda solicitud de levantamiento previo concepto de una partida presupuestal del CNE. El CNE indicó que el 12 de marzo de 2025, radicó una segunda solicitud ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del radicado No. 1-2025-025704 con la finalidad de obtener la aprobación en el levantamiento de la distribución previo concepto por la Dirección del Presupuesto Público Nacional en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Sección 28-04-00 del CNE, por la suma de siete mil cuatrocientos setenta y nueve millones novecientos ochenta y dos mil trescientos veintidós pesos ($7.479.982.322). Sin embargo, el CNE no aportó soporte de estas solicitudes.

 

48.             Aprobación de levantamiento de la restricción previo concepto de una partida presupuestal del CNE. El CNE indicó que el 30 de marzo de 2025, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional respondió la solicitud No. 1-2025-025704 emitiendo concepto favorable para el levantamiento de la restricción previo concepto de la DGPPN respecto de la partida de “Otras transferencias-distribución previo concepto DGPPN” por la suma de ($82.184.672.951). El CNE aclaró que la solicitud inicial versó sobre la suma de $226.889 mil millones porque además de atender el acceso a medios de comunicación por parte de las organizaciones políticas declaradas en oposición, se solicitaron recursos para atender elecciones atípicas, Tribunales Electorales Transitorios de Paz-Elecciones Congreso de la República 2026, auditoria de procesos electorales 2025-2026, entre otros. El MHCP hizo una aprobación parcial para que los recursos se destinaran a “las elecciones de Consejos municipales y locales de juventud, auditoría de los procesos electorales a realizarse en 2025 y 2026 y espacios en medios de comunicación para organizaciones políticas declaradas en oposición”[68], explicando que para el resto de los recursos correspondientes a los Tribunales Electorales y a las Elecciones Congreso 2026, la entidad debe presentar un “informe del costo total de las necesidades por cada proceso electoral”[69].

 

49.             Solicitud de traslado presupuestal de recursos provenientes del levantamiento previo concepto. El 1 de abril de 2025, el Consejo Nacional Electoral indicó que envió una solicitud con número de radicado 1-2025-033016 ante el Ministerio de Hacienda con la finalidad de obtener el traslado presupuestal a nivel Decreto por la suma de ($82.184.672.951)[70]. Sin embargo, no aportó soporte de estas solicitudes.

 

50.             El 28 de abril de 2025, el Consejo Nacional Electoral presentó un memorial en el que informó que el 14 de abril de 2025, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó la operación de traslado presupuestal, la cual era necesaria para disponer de los recursos e iniciar con las labores de selección del proveedor de los espacios en los medios de comunicación. Adicionalmente, manifestó que inició el proceso de cotización No. SIP-CNE-017 con la finalidad de solicitar información a los proveedores acerca de los valores de mercado con la finalidad de estructurar el proceso de selección contractual[71]. De igual manera, el CNE informó que el día 2 de abril de 2025 invitó a los canales Trece y RTVC para que presentaran cotizaciones y asistieran a una mesa de trabajo el día 10 de abril de 2025[72].

 

II.          CONSIDERACIONES

 

El trámite de verificación de cumplimiento y el incidente de desacato como mecanismo para garantizar el cumplimiento de sentencias de tutela. Reiteración de jurisprudencia.

 

51.             Dentro del diseño institucional de la acción de tutela como mecanismo judicial para la protección pronta y efectiva de los derechos fundamentales, el cumplimiento de las sentencias que los amparan es vital[73]. Al respecto, la Sala Plena ha explicado que, “el régimen procesal del juicio de amparo consagra el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato”[74].

 

52.             En primer lugar, la verificación de cumplimiento se encuentra consagrada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Por medio de este trámite “el juez podrá requerir a la autoridad responsable o a su superior jerárquico para que haga inmediatamente efectivas las órdenes emitidas en el fallo de tutela” [75], ordenar la apertura de procesos disciplinarios e imponer sanciones. Este trámite tiene como finalidad “(i) analizar objetivamente si la orden de amparo se ha cumplido -lo cual no implica la determinación de la responsabilidad subjetiva del obligado- y, en caso de que no sea así, (ii) adoptar todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento”[76]. La verificación de cumplimiento es el trámite idóneo para garantizar la implementación de lo ordenado por la sentencia de tutela[77]. Por último, el trámite de verificación de cumplimiento no requiere petición de parte, pues se caracteriza por su carácter oficioso y obligatorio[78]. No obstante, “puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público”[79].

 

53.             En segundo lugar, el incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es definido por la jurisprudencia como un “mecanismo procesal que puede conducir a la imposición de una sanción a la persona que, en efecto, incumple la orden de amparo constitucional”[80]. En este sentido, para  la imposición de sanciones no basta con la constatación del incumplimiento de la sentencia, además, es necesario determinar “si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”[81]. En contra de la decisión que resuelve el incidente de desacato no procede recurso alguno. Sin embargo, esa decisión “será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”[82].

 

54.             La Sentencia C-367 de 2014 sintetizó las etapas del incidente de desacato de la siguiente manera: “(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo”. En contraste con el trámite de verificación de cumplimiento, el incidente de desacato no es oficioso, sino que requiere de petición de parte[83].

 

55.             Sin perjuicio de la reiterada jurisprudencia que respalda la competencia excepcional de la Corte Constitucional para asumir o abrir un incidente de desacato, la Sala Plena ha reconocido que, de imponerse alguna sanción como resultado del trámite incidental, sería imposible garantizar elevar una consulta “al superior jerárquico”, “dada la estructura de la Corte Constitucional, pues ni las Salas de Revisión son superiores jerárquicos entre sí, ni se le ha asignado dicha competencia a la Sala Plena”[84].

 

56.             En reiteradas oportunidades, la Sala Plena ha sintetizado las diferencias entre estos dos mecanismos. A continuación, se presenta el cuadro comparativo propuesto en el Auto 350 de 2023:

 

Tabla No. 2. Diferencias entre el mecanismo de cumplimiento y el incidente de desacato. Auto 350 de 2023

 

Categoría

Incidente de desacato

Trámite de cumplimiento

Fundamento normativo

Artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991

Artículos 27 y 23 del Decreto 2591 de 1991

Competencia

Juez de primera instancia

Juez de primera instancia y Corte Constitucional en casos excepcionales de cumplimiento de sentencias de revisión

Carácter

Incidental. Es un instrumento disciplinario de creación legal

Obligatorio

Régimen de responsabilidad

Subjetiva

Objetiva

Impulso

A solicitud de parte

Oficioso. Puede ser impulsado también por el interesado o el Ministerio Público

 

57.             La jurisprudencia constitucional ha afirmado que el trámite de verificación de cumplimiento de la sentencia no es prerrequisito para adelantar el incidente de desacato[85]. Asimismo, ha señalado que los trámites de verificación de cumplimiento y de desacato pueden operar de forma simultánea o sucesiva, en atención a las características de cada caso[86], pues “(i) ambos trámites tienen origen en el incumplimiento de la orden emitida por el juez constitucional; y (ii) su finalidad es, entre otras, la de conminar a la autoridad al cumplimiento del mandato establecido en la sentencia de tutela”[87]. Sin embargo, la Sala considera importante precisar que la decisión de abrir el incidente de desacato tiene como presupuesto la constatación, si quiera prima facie, del incumplimiento total o parcial de la sentencia en cuestión.

 

Competencia excepcional de la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de sus sentencias

 

58.             En atención a lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991, en principio, tanto la verificación del cumplimiento de sentencias de tutela como el incidente de desacato son competencia del juez que conoció la acción de tutela en primera instancia, aun en casos en los que la discusión versa sobre una sentencia emitida por la Corte Constitucional[88]. Al respecto, el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 establece que una vez proferidas las sentencias de revisión por parte de la Corte Constitucional, “deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta”. De igual forma, el artículo 59 del Acuerdo 01 de 2025, a través del cual se expidió el reglamento interno de la Corte Constitucional, dispone que “todas las sentencias de la Corte sobre tutela deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera y segunda instancia”.

 

59.             Sobre el cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 señala que “la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”. En caso de que la autoridad obligada incurra en incumplimiento, el Decreto establece que el juez de primera instancia “se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél”. Posteriormente, si el superior no procede a disuadir del incumplimiento a la autoridad, el Decreto faculta al juez para “ordenar abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo”.

 

60.             De forma excepcional, la Corte Constitucional puede asumir directamente la verificación del cumplimiento de la sentencia o adelantar un incidente de desacato de una sentencia que ella misma emitió en sede de revisión. Esta competencia excepcional, exige que exista una “una causa objetiva, razonable y suficiente”[89]. Para tal fin, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la referida competencia excepcional de la Corte Constitucional se activa de forma excepcional sí y solo sí se configura al menos una de las siguientes causales[90]:

 

i) que el juez de instancia encargado del cumplimiento, no haya adoptado medidas conducentes; ii) que se presente un manifiesto incumplimiento de las órdenes de la Corte, sin que el juez de primera instancia haya podido adoptar medidas para hacerlas efectivas, o cuando estas son insuficientes o ineficaces; iii) que a pesar de que el juez de primera instancia ejerció su competencia el incumplimiento persista; iv) que la autoridad que no cumple sea una alta corte, pues estas no tienen superior funcional que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato; v) cuando resulte imperioso salvaguardar la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional; vi) cuando la intervención de la Corte sea indispensable para la protección efectiva de derechos fundamentales amenazados o vulnerados; vii) cuando se está en presencia de un estado de cosas inconstitucional y se han emitido órdenes complejas que exigen, para su efectividad y cumplimiento, de un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones.

 

Análisis del caso concreto

 

61.             El partido político Centro Democrático solicitó a la Corte Constitucional intervenir en el trámite del incidente de desacato por el incumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023. En términos generales, el partido accionante solicitó la “intervención” de la Corte Constitucional en el incidente de desacato que promovió ante el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá, luego de que este fuera archivado el 4 de diciembre de 2024[91]. Esto por cuanto, pese a esa decisión, aún no se han asignado los espacios en medios de comunicación de los que trata el artículo 13 del Estatuto de la Oposición y cuya garantía fue amparada por la Sentencia SU-347 de 2023.

 

62.             Al respecto, es importante precisar algunos aspectos relacionados con (i) la solicitud elevada por el partido accionante ante la Corte Constitucional y (ii) el estado actual del incidente de desacato adelantado ante el juez de primera instancia. En primer lugar, la Corte Constitucional no tiene competencia para intervenir dentro de los incidentes de desacato adelantados por los jueces de tutela. Es decir, esta Corte tiene competencia excepcional para asumir el conocimiento y el trámite del incidente de desacato incluso cuando este hubiere sido iniciado por el juez de tutela, situación que es diferente a actuar o intervenir dentro del trámite incidental que está siendo conducido por el juez de tutela de primera instancia dentro de sus competencias constitucionales y legales. En este sentido, conviene reiterar que la competencia de la Corte Constitucional para asumir el incidente de desacato, aunque excepcional, es preferente[92].

 

63.             En segundo lugar, debido a que este fue objeto de varias actuaciones (supra 5 a 17), la Sala considera importante clarificar la situación procesal del incidente de desacato promovido por el partido Centro Democrático ante el Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá, sin que ello implique una intervención de la Corte dentro del referido trámite incidental. La claridad sobre este aspecto permite valorar en un marco procesal determinado las actuaciones del juez de instancia en relación con el cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023. Además, la existencia o no de un incidente de desacato en curso es importante para que la Sala analice si están dadas las condiciones objetivas para que ejerza su competencia excepcional y preferente de asumir o abrir el trámite del incidente de desacato.

 

64.             Así, luego de sanear la nulidad derivada de la falta de notificación de la apertura del incidente a todas las partes[93], mediante el Auto del 1º de agosto de 2024 el juez dispuso de nuevo la admisión del incidente de desacato, con lo cual continuó el trámite incidental. Mediante Auto del 3 de diciembre de 2024, el juez dispuso el archivo del incidente por considerar cumplida la Sentencia SU-347 de 2023, decisión que fue aclarada en el sentido de señalar que el cumplimiento declarado solo se predicaba de la vigencia fiscal 2024 por lo que para el año 2025 se debe continuar con la verificación de su cumplimiento, “mientras el partido político Centro Democrático se encuentre ejerciendo su derecho a la oposición política”[94].

 

65.             Sin embargo, la Sala advierte que, mediante auto del 21 de agosto de 2024, el Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá decretó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 6 de diciembre de 2023, sin que luego de ello hubiere procedido a admitir de nuevo la solicitud del incidente de desacato. Es decir, el 1º de agosto de 2024, el juez de tutela declaró una primera nulidad desde la admisión de la solicitud de apertura de incidente de desacato y procedió a admitirla nuevamente luego de sanear la nulidad identificada. Después, el 21 de agosto del mismo año, declaró una segunda nulidad desde una fecha anterior al saneamiento de la primera nulidad y nueva admisión de la solicitud del incidente de desacato, sin que hubiera procedido a admitir o a abrir de nuevo el trámite incidental.

 

66.             Así las cosas, el incidente de desacato continuó a pesar de haberse declarado la nulidad de todo lo actuado desde el 6 de diciembre de 2023, por lo que tal decisión comprendió los autos del 21 de junio y de 1º de agosto de 2024, por los cuales el juez de tutela había admitido la solicitud de apertura de incidente de desacato por el alegado incumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023. En principio, esta situación llevaría a concluir que en la actualidad no está en curso un incidente de desacato ante el Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá, pues las providencias por medio de las cuales ese despacho judicial admitió la solicitud de apertura del trámite incidental por el accionante fueron declaradas nulas, mediante el auto del 21 de agosto de 2024.

 

67.             No obstante, la Sala considera que se puede dar por saneada la nulidad derivada de la situación descrita en el párrafo precedente. Esto de conformidad con los numerales 1º y 4º del artículo 136 del Código General del Proceso. Al respecto, conviene reiterar que “[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”[95].

 

68.             De un lado, ninguna de las partes e intervinientes dentro del proceso alegó la existencia de una nulidad a causa de la referida irregularidad. Por el contrario, tanto el accionante como las entidades accionadas continuaron respondiendo a los requerimientos efectuados por el juez de tutela y, de hecho, el partido político Centro Democrático solicitó a esta Corte intervenir dentro del incidente de desacato, es decir, entiende que el trámite incidental fue abierto en debida forma y está en curso. Por lo tanto, se está ante el supuesto del el numeral 1º del artículo 136 del CGP, según el cual la nulidad se entenderá saneada “[c]cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla”.

 

69.             De otro lado, a pesar del vicio que se podría derivar de la nulidad del auto que admitió por segunda vez la solicitud de apertura del incidente de desacato, se garantizó el derecho a la defensa de todas las partes porque han tenido la oportunidad de informar sobre las actuaciones que han adelantado en relación con el cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023. Aunado a lo cual, la nulidad decretada por el auto del 21 de agosto de 2024 cumplió la finalidad sanear la nulidad derivada de la falta de notificación de la referida sentencia de unificación. En consecuencia, se configura el supuesto previsto por el numeral 4º del artículo 136 del CGP, en virtud del cual se entiende saneada “[c]uando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa en particular”.

 

70.             Análisis sobre asunción de competencia. La Sala Plena de la Corte Constitucional considera que en el presente asunto están acreditadas situaciones límite identificadas por la jurisprudencia constitucional que la habilitan para ejercer de manera oficiosa su competencia excepcional para asumir la verificación de cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023. En primer lugar, la Sala observa que la solicitud del partido político accionante estuvo dirigida a que la Corte interviniera dentro del incidente de desacato que adelanta el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá. Como se explicó (supra 60), la competencia excepcional de la Corte Constitucional en materia de tutela no consiste en actuar dentro del trámite del incidente de desacato adelantado por el juez de primera instancia, sino en asumir de manera excepcional y preferente el conocimiento y conducción de dicho trámite incidental cuando “exista una causa objetiva, razonable y suficiente”[96] y “evidencia sobre la responsabilidad subjetiva de algún servidor público” de las entidades obligadas a cumplir con lo ordenado por la sentencia de tutela[97].

 

71.             Como se explicará a continuación, la Sala Plena encontró acreditadas condiciones objetivas, razonables y suficientes para que la Corte Constitucional asuma la verificación de cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023, pero el acervo probatorio recaudado no le permite evidenciar, de manera preliminar, la responsabilidad subjetiva de los funcionarios de las entidades destinatarias de las órdenes de dicha providencia. En efecto, el incumplimiento advertido por la Corte en el presente asunto corresponde al incumplimiento estructural e institucional derivado de la ineficacia y oportunidad de las gestiones administrativas y presupuestales de varias entidades estatales.

 

72.             Por lo tanto, el trámite de verificación de cumplimiento resulta más adecuado para corregir situaciones objetivas de incumplimiento de órdenes complejas que involucra entidades del orden nacional, pues permite adoptar medidas correctivas, planes de cumplimiento y realizar el seguimiento, mientras que el incidente de desacato persigue sancionar responsabilidades individuales, que en este caso no han sido claramente identificadas, lo que corresponde a la competencia en cabeza del juez de primera instancia. En consecuencia, en este momento, la Corte Constitucional asumirá el trámite de verificación de cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023, mas no el incidente de desacato que continuará siendo desarrollado por el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá. Lo anterior, sin perjuicio de que en el futuro la Corte decida asumir el trámite del incidente de desacato si encuentra acreditados los elementos para hacerlo.

 

73.             En segundo lugar, la Sala observa que en este caso (i) las medidas adoptadas por el juez de primera instancia, aunque conducentes, no han sido suficientes para lograr el cumplimiento de la sentencia, (ii) existe un manifiesto incumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional que se concreta en la continuación de la vulneración del derecho a la oposición política, (iii) es imperioso salvaguardar la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional, y (iv) la intervención de la Corte es indispensable para la protección efectiva del derecho a la oposición política.

 

74.             En efecto, el juez de primera instancia ha ejercido sus competencias relacionadas con la garantía del cumplimiento de la sentencia, pero estas no han sido suficientes para lograr el cumplimiento. De forma mayoritaria los requerimientos del juez han consistido en solicitudes de informes sobre el estado de cumplimiento y pronunciamientos sobre la información aportada por las otras instituciones, que si bien pueden considerarse como conducentes a la identificación del estado actual del cumplimiento no son suficientes para procurar el efectivo cumplimiento de lo ordenado por la Corte mediante la Sentencia SU-347 de 2023. Así, de manera reciente, el juez ha empezado a solicitar información precisa para identificar con claridad si se ha cumplido con la sentencia o no. En concreto, mediante autos del 1° de octubre de 2024 y del 19 de marzo de 2025, el juez requirió al CNE para que aportara el acto administrativo por el cual efectuó la distribución de los espacios en medios de comunicación a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018, sin que a la fecha el CNE hubiere aportado esa información. La insuficiencia e ineficacia de las medidas adoptadas por el juez de tutela se evidencian en la persistencia del incumplimiento lo ordenado mediante la Sentencia SU-347 de 2023, pese a que el accionante informó de esa situación desde junio de 2024, es decir, hace 10 meses.

 

75.             De igual forma, el 23 de abril de 2025, el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., profirió auto a través del cual requirió al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, bajo los apremios de sanción de multa y/o arresto conforme lo establece el artículo 44 del Decreto 2591 de 1991, para que se pronuncien sobre el cumplimiento en demostrar la asignación de recursos para el acceso a espacios en medio de comunicación conforme el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018[98].

 

76.             El manifiesto incumplimiento de la sentencia se materializa en la vulneración del derecho a la oposición del partido político Centro Democrático, así como de aquellos otros partidos y movimientos políticos con personería jurídica que, como el accionante, se han declarado en oposición al Gobierno nacional[99]. Al respecto, conviene recordar que, en la Sentencia SU-347 de 2023, la Corte Constitucional consideró que la inacción de las entidades accionadas “tiene la capacidad de afectar el ejercicio del derecho fundamental a la oposición por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que, igual que el partido accionante, se declaren en oposición al Gobierno nacional; por lo tanto, esta Corte orden[ó] extender los efectos de esta providencia a tales partidos y movimientos políticos”.

 

77.             Además, esta situación compromete la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional, por cuanto la prestación exigida en el presente asunto tiene fundamento directo en los artículos 112 de la Constitución Política y 13 del Estatuto de la Oposición. En este sentido, resulta ilustrativo que la constatación fáctica de la vulneración del derecho a la oposición política del partido accionante y de todos los partidos y movimientos políticos declarados en oposición al Gobierno nacional es, en esencia, la misma que existe en la actualidad. Esto, por cuanto a la fecha no se han asignado los espacios en medios de comunicación a los que ellos tienen derecho en los términos establecidos por el artículo 13 del Estatuto de la Oposición que, a su vez, tiene sustento en el artículo 112 de la constitucional que contempla el derecho de “[l]os partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno” a “el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores”.

 

78.             Por último, resulta imperiosa la intervención de la Corte Constitucional a fin de promover el pronto cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia SU-347 de 2023 y, de contera, lo dispuesto por los artículos 112 de la Constitución Política y 13 del Estatuto de la Oposición. Es decir, para salvaguardar la supremacía e integridad del ordenamiento constitucional. Esto, por cuanto el paso del tiempo en el presente asunto resulta de la mayor gravedad, debido a que continúan finalizándose vigencias fiscales sin que se materialice la contratación y distribución de los espacios en medios de comunicación para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición al Gobierno nacional. Al respecto, en la misma Sentencia SU-347 de 2023, la Sala Plena advirtió:

“[…] que las autoridades estatales encargadas de materializar las garantías que la Constitución Política (artículo 112) otorga a las organizaciones políticas que ejercen el derecho fundamental a la oposición deben actuar de manera diligente y eficiente para asegurar su cumplimiento. Esto, debido a la importancia estructural que tiene el ejercicio de la oposición política para el adecuado funcionamiento de la democracia y al carácter expansivo del principio democrático (…).  De lo contrario, entraríamos en un círculo vicioso: el vencedor en las elecciones y que, por ende, detenta el poder político impide que el vencido, que ejerce la oposición política, cuente con las garantías que la Constitución y la ley estatutaria le ofrecen para el desarrollo de su labor, fundamental para la democracia; de tal manera que, al invertirse los resultados de las elecciones en comicios futuros, el anterior opositor y, ahora gobernante, replicará la exclusión que sufrió. La Corte Constitucional no pude, de ninguna manera, tolerar este tipo de comportamientos que llevan al fracaso de la democracia como mecanismo para superar las diferencias y buscar el bien común”.

 

79.             Sobre el particular, el Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá consideró que la Sentencia SU-347 de 2023 se había cumplido para el 2024, pero que su cumplimiento debía continuar para el 2025 y mientras el partido político Centro Democrático continuara ejerciendo oposición política. Al respecto, la Sala considera importante aclarar que el fin último de lo ordenado en la referida sentencia no se cumplió en el 2024 pues, así como ahora, en ese año ni el partido accionante ni ninguna otra organización política en su misma situación accedieron a los espacios en medios de comunicación a los que se refiere el artículo 13 del Estatuto de la Oposición. Sin perjuicio de que, a la fecha, no sea posible emitir órdenes relacionadas con esa vigencia fiscal.

 

80.             En relación con las actuaciones adelantadas por el CNE para la vigencia 2024, la Sala advierte que no le asiste razón al partido accionante al afirmar que dicha entidad omitió en sus “respuestas anteriores”, es decir, ante el juez de tutela, que desde octubre de ese año había recibido autorización para el uso de recursos. En el expediente del incidente de desacato remitido por el Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá, consta que el 21 de noviembre de 2024 el CNE informó a dicho juez que el MHCP había autorizado el uso de $7.479.982.322. Sin embargo, como se expuso (supra 37, 39 y 40), luego de ello era necesario realizar el traslado presupuestal que solo fue aprobado hasta el 4 de diciembre de 2024. En consecuencia, contrario a lo afirmado por el partido accionante, la Sala no encuentra que el CNE hubiere actuado de mala fe al omitir aportar información importante al juez de tutela para obstruir su labor.

 

81.             Ahora bien, la Sala coincide con el juez de tutela en que es necesario continuar con el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-347 de 2023 para el 2025 y vigencias futuras, aunque no con la finalidad exclusiva de garantizar el derecho a la oposición del partido político Centro Democrático, sino también de otras organizaciones políticas que estén en su misma situación, en los términos señalados en la mencionada sentencia de unificación, es decir, aquellas declaradas en oposición al Gobierno nacional. En consecuencia, la Sala asumirá la verificación de cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023 hacia el futuro y, de manera concomitante, el Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá continuará con el trámite del incidente de desacato. Por último, la Sala ordenará a esa autoridad judicial que informe a la Corte Constitucional sobre la decisión que tome en el mencionado incidente de desacato.

 

82.             Estado de cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023. Con fundamento en la información aportada por las entidades accionadas y el partido político Centro Democrático, la Sala constata que si bien el MHCP y el CNE han adelantado actuaciones presupuestales e incluso contractuales (etapa precontractual), a la fecha no se han contratado los espacios en medios de comunicación de que trata el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 y, por ende, no han sido asignados ni al accionante ni a otros partidos y movimientos políticos con personería jurídica que, como él, se hubieren declarado en oposición al Gobierno nacional. En tales términos, es claro el incumplimiento actual de la Sentencia SU-347 de 2023.

Tabla No. 3. Ordenes contenidas en la sentencia SU-347 de 2023

Entidad

Órdenes

Estado de cumplimiento

Consejo Nacional Electoral

Asignar de manera inmediata al partido Centro Democrático los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018.

 

Los espacios en medios de comunicación a partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición al Gobierno nacional no han sido contratados y, por ende, tampoco asignados.

 

Sin embargo, el CNE ha adelantado algunas actuaciones dirigidas a avanzar en el proceso de contratación de dichos espacios.

 

Así, para la vigencia fiscal de 2024, el CNE solicitó información a proveedores sobre espacios comerciales en la franja prime. Realizó estudios previos que servirían como justificación del proceso contractual una vez tuvieran los recursos. Sin embargo, el CNE obtuvo de forma tardía la aprobación por parte del MHCP de los recursos para contratar los espacios en radio y televisión para ese año, por lo que no se concretó la contratación del proveedor de los espacios en medios de comunicación de que trata el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018.

Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades concernidas.

Adelantar, en el ámbito de sus competencias, las gestiones administrativas y presupuestales, para el cumplimiento de esta sentencia en los términos de los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018.

Para la vigencia 2023, por medio de la RNEC, el CNE solicitó adición presupuestal al MHCP, pero no fue aprobada.

 

Respecto de la vigencia 2024, el MHCP dispuso la suspensión de algunos recursos del Presupuesto General de la Nación, incluyendo los asignados al CNE. En consecuencia, el CNE indicó que esa suspensión afectaría el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia. En todo caso, solicitó adición presupuestal para 2024. Debido a que esa adición fue negada, el CNE solicitó el levantamiento de la restricción de previo concepto del DGPPN, el cual fue aprobado por la suma de $7.100 millones.

 

En relación con el 2025, la Sala Plena constató que se aprobó el levantamiento de restricción de previo concepto de la DGPPN por la suma de $82.100 millones, de los cuales $7.400 millones aprobó destinar para garantizar los espacios en radio y televisión para las transmisiones que realicen las organizaciones declaradas en oposición.

 

De igual forma, al contar con el levantamiento de la restricción de previo concepto favorable de la DGPPN, el CNE solicitó el traslado presupuestal para contar con los recursos disponibles.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Incluir en el proyecto de ley de presupuesto de cada anualidad, de manera desagregada, las apropiaciones presupuestales para el cumplimiento de la Ley 1909 de 2018.

El MHCP aprobó de forma tardía los recursos solicitados por el CNE para contratar los espacios en radio y televisión para la vigencia 2024, por lo que no se concretó la contratación del proveedor.

 

Respecto de la vigencia 2025, la Sala Plena constató que se aprobó el levantamiento de restricción previo concepto de la DGPPN por la suma de $82.100 millones, de los cuales $7.400 millones aprobó destinar para garantizar los espacios en radio y televisión para las transmisiones que realicen las organizaciones declaradas en oposición.

 

83.             Por último, la Sala negará la solicitud de declarar el estado de cosas inconstitucional elevada por el partido accionante, por cuanto no se ha aportado la evidencia suficiente para constatar los elementos que den cuenta de su existencia y ameriten su declaración. Al respecto, conviene reiterar que la adopción de órdenes complejas o estructurales, así como la asunción de la verificación de su cumplimiento por parte de la Corte Constitucional no tiene como presupuesto la existencia de un estado de cosas inconstitucional ni conduce de manera necesaria a su declaración[100]. Además, contrario a lo que parece entender el partido accionante, aunque a la fecha persiste el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de la Oposición y de lo ordenado por la Sentencia SU-347 de 2023, no se está ante un escenario más gravoso que el que existía al momento de expedirse esa providencia. Por el contrario, las entidades accionadas han adelantado gestiones administrativas y presupuestales que no habían sido implementadas cuando el partido político Centro Democrático presentó la acción de tutela y el asunto fue decidido por la Corte Constitucional.

 

III.       DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. NEGAR la solicitud de intervenir dentro del trámite del incidente de desacato que adelanta el Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá en relación con la Sentencia SU-347 de 2023.

 

SEGUNDO. ASUMIR la facultad para verificar el cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023, conforme las razones expuestas en la presente providencia.

 

TERCERO. ORDENAR al Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá que, (i) dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, remita nuevamente el expediente actualizado a la fecha para que esta Corte continúe con el trámite de verificación de cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023; y (ii) informe a esta Corte de la decisión que tome dentro del incidente de desacato que adelanta respecto de la Sentencia SU-347 de 2023.

 

CUARTO. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, si aún no lo ha hecho, en el término de tres (3) días hábiles remita a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2026, en el que estén incluidas las partidas relacionadas con los espacios en medios de comunicación social y los que hagan uso del espectro electromagnético para las organizaciones políticas declaradas en oposición conforme el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018. Además, deberá INFORMAR a esta Corte el cumplimiento de esta orden, con el respectivo soporte de ello.

 

QUINTO. ORDENAR a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, si aún no lo ha hecho, resuelva en el término de cinco (5) días hábiles la solicitud de traslado presupuestal de los recursos que fueron autorizados de la partida presupuestal denominada “Otras transferencias -previo concepto DGPPN” de la vigencia 2025, elevada por el Consejo Nacional Electoral. Además, deberá INFORMAR a esta Corte el cumplimiento de esta orden, con el respectivo soporte de ello.

 

SEXTO. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, una vez recibida la autorización del traslado presupuestal, inicie inmediatamente el proceso contractual correspondiente para la selección del contratista para garantizar los espacios en radio y televisión de que trata el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018. Además, deberá INFORMAR a esta Corte el cumplimiento de esta orden, con el respectivo soporte de ello.

 

SÉPTIMO. NEGAR la solicitud del partido político Centro Democrático de declarar estado de cosas inconstitucional, por las razones expuestas en esta providencia.

 

OCTAVO. Por Secretaría General INFÓRMESE a las partes en el proceso de tutela y al Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá que dio origen a la Sentencia SU-347 de 2023 acerca de lo aquí resuelto, anexándole copia de esta providencia.

 

 

 

 

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-347 de 2023, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Ver fundamento fáctico No. 2.

[2] Artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición)

[3] Cfr. Sentencia SU-347 de 2023, párr. 38 y punto resolutivo cuarto.

[4] Expediente digital, archivo “32AutoObedezcaseCumplase.pdf”.

[5]  Expediente digital, archivo “01IncidenteDesacato.pdf”. Página 3.

[6]  Expediente digital, archivo “01IncidenteDesacato.pdf”. Página 4.

[7] Expediente digital, archivo “01IncidenteDesacato.pdf”. Páginas 4 y 5.

[8]  Expediente digital, archivo “01IncidenteDesacato.pdf”. Página 5.

[9] Expediente digital, archivo “20AutoDaCumplido.pdf”.

[10] Ibid. Página 1.

[11] Expediente digital, archivo “36AutoResuelvenulidad.pdf”.

[12] Ibid.

[13] Expediente digital, archivo “37NotificacionOficiosSentenciaSU-347.pdf”.

[14] Expediente digital, archivo “83AutoArchívese.pdf”.

[15] Expediente digital, archivo “83AutoArchívese.pdf”.

[16] Ibid. Páginas 1 y 2.

[17] Expediente digital, archivo “84AclaraciónDecisión.pdf”.

[18] Expediente digital, archivo “85AutoCorreTrasladoRespuestaRequiere.pdf”.

[19] Expediente digital, archivo “97AutoAclaraRequiereCNE”. Página 1.

[20] Expediente digital, archivo “97AutoAclaraRequiereCNE”. Página 2.

[21] Expediente digital, archivo “1106AutoRequiere.pdf”. Páginas 1 y 2.

[22] Escrito del 22 de enero de 2025 del Centro Democrático, pág. 2.

[23] Corte Constitucional. Auto del 11 de febrero de 2025, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

[24] Dentro del término de traslado correspondiente, solo se recibió escrito por parte del político Centro Democrático.

[25] Previamente, el 11 de abril de 2025, el director nacional del Partido Centro Democrático envió escrito dirigido a la magistrada sustanciadora y al Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante el cual manifestó su preocupación por el incumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023 y solicitó que se tomen medidas para: (i) “Verificar el cumplimiento real de lo ordenado en la Sentencia SU-347 de 2023”, (ii) “conducir con rigor el trámite del incidente de desacato, teniendo como fundamento la omisión reiterada y prolongada de las entidades accionadas en el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional”, (iii) “Ordenar, de ser necesario, medidas correctivas y compulsación de copias a los entes de control competentes”, y (iv) “Dejar un precedente judicial que reivindique la fuerza vinculante de las decisiones constitucionales y la inviolabilidad del derecho a la oposición”.

[26] Escrito del 23 de abril de 2025, firmado por GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI–Director Nacional Partido Centro Democrático, en respuesta al oficio OPTC-168/25, pág. 2.

[27] Ibid.

[28] Ibid. Pág. 4.

[29] Expediente digital, archivo “142RespuestaIncidente.pdf”. Página 20.

[30] Expediente digital, archivo “140AutoRequiere.pdf”.

[31] Expediente digital, archivo “137MemorialIncumplimientoSentenciaSU.pdf”.

[32] Expediente digital, archivo “138AutoCorreTraslado.pdf”.

[33] Expediente digital, archivo “41ContestaciónConsejoElectoral.pdf”. Página 22.

[34] Ibid. Página 25.

[35] Ibid. Página 36.

[36] Expediente digital, archivo “41ContestaciónConsejoElectoral.pdf”. Página 145.

[37] Ibid. Página 142.

[38] Ibid. Página 142.

[39] Ibid. Páginas 142 y 143.

[40] Expediente digital, archivo “AT 00464 2022 Partido Político Centro Democrático 9742 de 2022 cumplimiento de la SU 347  2023[72]”. Página 12.

[41] Expediente digital, archivo “80MemorialDescorreTraslado.pdf”. Página 9.

[42] Enlace de consulta: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30051754

[43] Ibid. Página 15.

[44] Expediente digital, archivo “informe corte SU347 de 2023[20]”. Página 5.

[45] Tabla tomada de Ibid. Página 11.

[46] Ibid. Página 5.

[47] Ibid. Página 12.

[48] Tabla tomada de Ibid. Página 12.

[49] Expediente digital, archivo “59InformeCNE.pdf”, página 10.

[50] Expediente digital, archivo “80MemorialDescorreTraslado.pdf”, página 15.

[51] Ibid.

[52] Expediente digital, archivo “80MemorialDescorreTraslado.pdf”. Páginas 20 y 21.

[53] Ibid. Página 20.

[54] Ibid. Página 21.

[55] Ibid. Página 23.

[56]Expediente digital, archivo “80MemorialescorreTraslado.pdf”. Páginas 23 y 24.

[57] Ibid. Página 25.

[58] Ibid. Página 27.

[59] Ibid. Página 32 y siguientes.

[60] Expediente digital, archivo “93MemorialMinisterioHacienda.pdf”. Páginas 13 y 14.

[61] Expediente digital, archivo “108RespuestaCNE.pdf”. Página 11.

[62] Decreto de Liquidación del PGN vigencia 2025. Enlace de Consulta: https://www.adr.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/DECRETO-1621-DE-30-DE-DICIEMBRE-DE-2024-2-4.pdf

[63] Enlace de consulta: https://www.minhacienda.gov.co/documents/d/portal/decreto-0069-del-24-de-enero-de-2025?download=true

[64] Decreto 069 de 2025. Página 19.

[65] Doctora Luz Helena Rodríguez González.

[66] Documento ubicado en el archivo “100RespuestaCNE.pdf”. Páginas 10 y 11.

[67] Tabla tomada de Ibid. Página 36.

[68] El documento se encuentra en “134RespuestaOicioCNE”. Página 70.

[69] Ibid. Página 73.

[70] Ibid. Página 73.

[71] Expediente digital, archivo “142RespuestaIncidente.pdf”. Página 20.

[72] Expediente digital, archivo “142RespuestaIncidente.pdf”. Páginas 22 a la 26.

[73] Además, hace parte de la “obligación del Estado de garantizar la efectividad de los fallos que satisfacen el goce pleno de los derechos fundamentales (CP Art. 2), como expresión del derecho de acceso a la administración de justicia o derecho a la tutela judicial efectiva (CP Art. 229), el cual comprende -como mínimo- (i) el acceso efectivo al sistema judicial, (ii) el desarrollo de un proceso rodeado de todas las garantías judiciales en un plazo razonable, y (iii) la ejecución material del fallo”. Corte Constitucional, Auto 662 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera. Cfr. Autos 248 de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 640 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; y 052 de 2020, M.P. Diana Fajardo Rivera.

[74] Corte Constitucional, Auto 662 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera. Cfr. Artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

[75] Corte Constitucional, Auto 769 de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo. Fundamento jurídico 9.

[76] Corte Constitucional, Auto 662 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera.

[77] Cfr. Corte Constitucional, autos 662 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera, y 769 de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo, entre otros.

[78] Cfr. Corte Constitucional, autos 662 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera; 350 de 2023, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar; y 707 de 2024, M.P. Vladimir Fernández Andrade.

[79] Corte Constitucional, Auto 707 de 2024, M.P. Vladimir Fernández Andrade.

[80] Corte Constitucional, Auto 769 de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo. Fundamento jurídico 9. Además de requerir al superior para el cumplimiento de las ordenes, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé otras medidas sancionatorias para obtener el cumplimiento de la sentencia de tutela. Estas son la sanción de multa hasta por 20 salarios mínimos mensuales y la sanción de arresto hasta de 6 meses.

[81] Corte Constitucional, Sentencia C-367 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo. En esa oportunidad, la Sala Plena citó la Sentencia T-652 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

[82] Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

[83] Cfr. Corte Constitucional, autos 350 de 2023, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar; y 707 de 2024, M.P. Vladimir Fernández Andrade.

[84] Corte Constitucional, Auto 350 de 2023, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.

[85] Cfr. Corte Constitucional, autos 662 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera, y 769 de 2022, M.P. Alejandro Linares Cantillo, entre otros.

[86] Corte Constitucional, Auto 662 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera y Auto 288 de 2020, M.P. Alejandro Linares Cantillo.

[87] Corte Constitucional, Auto 288 de 2020, M.P. Alejandro Linares Cantillo. Fundamento jurídico 14.

[88] Cfr. Corte Constitucional, autos 350 de 2023, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar; 662 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera; y 159 de 2015, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez, entre muchos otros.

[89] Corte Constitucional, Autos 662 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera; autos 350 de 2023, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, y 030 A de 2009, M.P. Jaime Araújo Rentería.

[90] Corte Constitucional, Auto 295 de 2020, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[91] Por medio de su escrito del 22 de enero de 2025, el partido accionante afirmó que acudía a la Corte Constitucional “con el propósito de solicitar la INTERVENCIÓN en el trámite del incidente de desacato que se surte ante el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., por el no cumplimiento de la SENTENCIA SU-347 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023, proferida por esta Corte contra el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, pág. 2.

[92] Corte Constitucional, Auto 662 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera.

[93] Inicialmente, la decisión de admitir la solicitud de apertura del incidente de desacato solo fue notificada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

[94] Expediente digital, archivo “97AutoAclaraRequiereCNE”. Página 1.

[95] Artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, que, a su vez, integró lo previsto por el artículo 4 del Decreto 302 de 1992.

[96] Corte Constitucional, Auto 662 de 2023, M.P. Diana Fajardo Rivera.

[97] Corte Constitucional, Auto 080 de 2014, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

[98] Expediente digital, archivo “140AutoRequiere.pdf”.

[99] En este sentido, ver los párrafos 38 a 39, 147 y 167 de la Sentencia SU-347 de 2023.

[100] Cfr. Sentencia SU-020 de 2022, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.